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ETIQUETADO FRONTAL DE LOS ALIMENTOS. LEY N° 27642

Por Esp. Nut. Alejandra Moor

Qué es el etiquetado frontal de los alimentos?

Es una información que se presenta de manera gráfica, en forma de octógonos negros, con letras blancas en la cara principal o frente del envase de los productos.

Qué indican esos octógonos negros con letras blancas?

Informa al consumidor, de manera rápida, respecto del contenido nutricional de nutrientes críticos presente en los alimentos y bebidas.

Qué son los nutrientes críticos?                                                

Los nutrientes críticos son los azúcares, grasas saturadas (de origen animal), grasas totales, sodio (sal) y calorías que se encuentran en exceso en los alimentos y bebidas ultraprocesados, que exceden los valores aceptables y que perjudican a nuestra salud.

¿Cómo debe figurar en el alimento?

Debe aparecer un octógono negro, con letras blancas en mayúscula que digan, según corresponda: “Exceso de azúcares”, “Exceso de sodio”, “Exceso de grasa saturadas”, “Exceso de grasas totales”, “Exceso de calorías”.

¿Cuáles son los alimentos ultra procesados?

Son aquellos alimentos que se elaboran a partir de ingredientes procesados y no contienen ingredientes frescos y que en general estos procesados son adictivos como por ejemplo las bebidas azucaradas, snacks dulces y salados, bebidas energizantes, comida chatarra, entre otros.

¿Para qué sirve el etiquetado frontal?

Es una herramienta SIMPLE, PRACTICA Y EFICAZ, para informar al consumidor sobre los productos que pueden dañar la salud.

Es un sistema de advertencia que nos indican rápidamente que ese alimento posee exceso de nutrientes críticos.

Es importante recordar que existen enfermedades que se pueden prevenir evitando el consumo de estos alimentos procesados. Estas enfermedades se se llaman “Enfermedades Crónicas No Trasmisibles”: sobrepeso, obesidad, hipertensión arterial, Diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otras.

¿Qué ocurre si un alimento tiene edulcorante o cafeína?

En caso de contener edulcorantes, el envase debe presentar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia que diga: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

¿A quién está dirigido el proyecto de ley?

Esta  ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Además esta ley abarca la publicidad y prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

¿A partir de cuándo se implementa esta Ley?

A partir de Marzo de este año, comenzarán los fabricantes a realizar los nuevos rótulos y aparecerán en el mercado los envases con los octógonos de advertencia, de manera paulatina.

RECORDEMOS que: “El Derecho a la Información, el Derecho a la Alimentación Adecuada y el Derecho a la Salud son Derechos de toda la población argentina.”  

          

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